Este nuevo post contiene la información en extenso de la conferencia que di en el 1º Congreso de Medicina de Urgencia organizado por SOCHIMU a fines de noviembre, y luego ayer en el curso Medicina Interna en 5 minutos, organizado por el equipo de MI del HCUCh.
Puedes descargar aquí las diapositivas en pdf de ambas conferencias: Tips ML sochimu / Tips ML 5min.
Tip #1: ¿Y si mi paciente rechaza tratamiento o pide el alta?
De acuerdo a la ley 20.584, toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad de someterse a un procedimiento o tratamiento [Artículo 14]. Este derecho debe ser ejercido de forma libre, expresa e informada, y para ello el paciente requiere conocer toda la información necesaria para decidir en conciencia.
Además, todo paciente tiene derecho a recibir una vez finalizada su hospitalización (o atención de urgencia) un “informe legible” [Artículo 11] que, a lo menos, deberá contener:
- Identificación del paciente y del profesional que actuó como tratante principal
- El período de tratamiento
- Diagnóstico de ingreso y de alta con sus respectivas fechas, resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados, indicaciones a seguir
- Lista de medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y los prescritos en la receta médica.
Existen algunas excepciones para el ejercicio de estos derechos, que también están consignadas en la ley [Artículo 15]:
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- Riesgo para la salud pública: por ejemplo, si un paciente rechaza el tratamiento para la TBC… en Chile este tratamiento es obligatorio por ley.
- Paciente en riesgo vital sin capacidad de decidir: por ejemplo agitación peligrosa por patología psiquiátrica o uso de sustancias.
- Auxilio al suicidio.
Tip #2: ¿Qué hago si me agreden mientras atiendo?
En los últimos años hemos visto un aumento en las situaciones de violencia grave y agresiones que suceden en los servicios de urgencia.
Algunos datos de Chile:
- 76% de los médicos ha sufrido algún tipo de agresión (física o verbal)
- 96% del resto de los profesionales de la salud
- 50% tiene percepción de inseguridad en el lugar de trabajo
[Ref: Encuesta nacional de la Agrupación de Médicos Generales de Zona, 2017]
6 marzo 2018: Res Exenta Nº306 / Aprueba norma general administrativa Nº198 sobre agresiones al personal de atención en establecimientos de salud
En estos links pueden encontrar información sobre esta resolución y la versión descargable en pdf:
- http://www.colegiomedico.cl/norma-general-administrativa-sobre-agresiones-al-personal-de-atencion-en-establecimientos-de-salud/
- http://www.colegiomedico.cl/wp-content/uploads/2018/12/Norma-General-Administrativa-sobre-Agresiones-al-personal-de-atencion-en-establecimientos-de-salud.pdf
Esta norma recoge recomendaciones realizados previamente por FALMED (que pueden consultar aquí http://www.falmed.cl/asistencia-legal/preguntas-frecuentes/instrucciones-ante-amenazas-o-agresiones.aspx), y establece protocolos de actuación frente a distintas situaciones de violencia, que pueden clasificarse como sigue:
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- Agresiones verbales
- Intentos o agresiones físicas efectivas
- Intento o destrucción efectiva de propiedad privada
Es importante mencionar que en cada una de estas situaciones el agresor puede ser tanto el paciente como sus acompañantes, o ambos.
En el caso de las agresiones efectuadas por el paciente, debe hacerse la distinción de si el hecho es consecuencia directa de la patología del paciente (por ejemplo un paciente agitado por patología psiquiátrica, uso de sustancias psicoactivas, delirium, etc). Esto es importante ya que en el caso de agresiones intencionadas por pacientes o acompañantes, sobre todo si existen lesiones y/o destrucción a la propiedad efectivas, existe la posibilidad de iniciar acciones legales en contra de los agresores.
En el caso particular de que la agresión sea consecuencia directa de la patología del paciente, se asume que no existe intencionalidad y por lo tanto no se iniciarán acciones legales en contra del paciente.
Tip #3: ¿y si me graban o amenazan con grabarme?
La ley 19628 establece la Protección de la Vida Privada y de los datos de carácter personal, para todas las personas… es decir, no es una ley que proteja sólo a los pacientes.
En el artículo:
2-f, se establece que “datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”, incluyendo fotos o grabaciones de audio o imagen.
2-g, se establece que datos sensibles son “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”.
Eso quiere decir que ninguna persona puede, en el contexto del desarrollo de nuestro trabajo, tomarnos fotos o grabarnos (ni audio ni video) sin nuestro consentimiento. Si lo hacen, es un hecho denunciable en juzgados civiles y susceptible de indemnización de perjuicios según corresponda.
Habitualmente (o las veces que en lo personal a mí me ha sucedido), sólo con decirle a la persona que está intentando grabarme que no puede hacerlo y que si insiste en hacerlo sin mi consentimiento eso puede tener consecuencias legales que yo voy a perseguir, desisten del intento.
https://www.leychile.cl/Navegar?idLey=19628
Tip #4: Alcoholemias: ¿Qué es lo que debo saber?
Toda la información necesaria respecto de la toma de alcoholemias está contenida en la Res Exenta 8833 / Aprueba instrucciones y normativa técnica sobre exámenes de alcoholemia, disponible en este link:
A continuación un resumen de los aspectos más importantes:
Las alcoholemias sólo pueden tomarse en establecimiento habilitados por el Servicio Médico Legal (SML). Para que un centro asistencial sea habilitado debe cumplir algunos requisitos:
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- Contar con autorización sanitaria como sala de procedimiento menor.
- Realizar una solicitud al SML.
- SML debe realizar una visita técnica y capacitación: verificar medidas de seguridad, precauciones, condiciones físicas del lugar.
Respecto de la obtención de la muestra:
- Debe ser solicitada por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o por particulares en caso de exámenes de alcoholemia voluntarios.
- El médico cirujano debe comprobar la identidad de la persona mediante cédula de identidad, en presencia del funcionario de Carabineros o PDI.
- El médico cirujano debe realizar la extracción de sangre, pero puede por motivos fundados delegar el acto mismo de la extracción en personal capacitado de su dependencia (Ej enfermer@ de turno). En ese caso, de todas maneras debe fiscalizar la toma correcta de acuerdo a normativa:
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- Jeringas desechables.
- Asepsia sin utilizar alcohol, solución alcohólica de yodo u otros que contengan alcohol.
- Utilizar frascos con anticoagulante y preservante, que son provistos por el SML, y llenarlos completamente para evitar la volatilización del alcohol (3 ml de sangre).
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Respecto del llenado del formulario o «boleta de alcoholemia»:
- Debe identificarse al paciente de acuerdo la información del carnet de identidad, teniéndolo a la vista.
- En el recuadro de la esquina inferior derecha debe imprimirse la huella digital del pulgar derecho del paciente.
- En el recuadro de la esquina inferior izquierda debe anotarse el número de placa del carabinero que presencia el procedimiento.
Finalmente, debe envolverse el tubo con la muestra de sangre en la boleta de la alcoholemia y depositarse en la caja dispuesta para ese efecto, todo esto a la vista del carabinero que supervisa el procedimiento. Luego de eso, no es posible retirar el tubo de la caja, sino que la caja es recogida posteriormente por personal del SML y se traslada completa a esta institución, donde recién puede abrirse y retirar el tubo para realizar el examen.


Por último, es muy importante saber esto: El afectado puede negarse a la extracción de la muestra!
En ese caso se debe:
- Confeccionar igualmente la boleta de alcoholemia, con todos los datos, especialmente el registro de la apreciación clínica.
- En el espacio de observaciones, consignar: “Rechaza toma de muestra” o “Se niega a toma de muestra” y las razones del rechazo.
Espero que estos tips sean de utilidad! Saludos!
Nota: yo no soy abogado, tampoco tengo formación legal de ningún tipo, nadie me financia para hablar de estos temas (tampoco ninguna institución). Lo que cuento aquí en MonkeyEM y en las conferencias es lo que he aprendido por cosas que me han pasado o que le han sucedido a cercanos a mí, esperando que a otros les pueda ser útil.